Histórica primera condena por acoso callejero en Cipolletti: Fuerte apoyo de los movimientos feministas locales
Un hecho inédito ocurrió en Cipolletti: La Juez Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero por primera vez en la Provincia. Recién en mayo del corriente año se incorporó a esta modalidad como un acto violento contra la mujer. La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que no realice más este tipo de conductas, sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación en género.
Desde la organización Multisectorial de Mujeres Cipolletti manifestaron que se trata de “una condena ejemplar” en donde “la jueza falla con empatía, inteligencia y conocimiento cabal del derecho”, mientras que cientos de mujeres se reportaron en las redes sociales al grito de “que aprendan de una vez por todas”.
En tanto, el Poder Ejecutivo promulgó en mayo la ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer. Este proyecto había sido sancionado por el Congreso en abril. Este caso en particular ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica.
Por su parte, el acusado había reconocido su participación en el hecho mientras manejaba un camión de distribución de agua y se cruzó con la víctima. Ahora deberá capacitarse y además formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.
Por su parte, la organización Mujeres Andando Cipolletti manifestó su conformidad y expresó: “Esta condena es la consecuencia de la lucha que venimos sosteniendo desde hace ya un largo tiempo en la comunidad, y esperamos que sea el principio de una transformación superadora de igualdad para con las mujeres”.
La Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”
La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es por esta razón que consideró que la condena a este hombre podría ser ejemplar y el inicio de un cambio en materia de género.