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Se realizó la primera audiencia en el ámbito de la justicia provincial por un delito vinculado al microtráfico de drogas.
Actualidad04 de marzo de 2025La primera audiencia en el ámbito de la justicia provincial por un delito vinculado al microtráfico de drogas se realizó ayer: comprendió a un varón que fue detenido tras un robo en la ciudad de Senillosa, y al que le encontraron 26 dosis de clorhidrato de cocaína para la comercialización en una riñonera.
La audiencia comenzó a las 14 en la Ciudad Judicial y concluyó 15.45. Por el Ministerio Público Fiscal (MPF) intervinieron la fiscal Eugenia Titanti, de la fiscalía de Narcocriminalidad, y el asistente letrado Luciano Vidal, de la fiscalía de Robos y Hurtos.
De acuerdo a la información provisoria recolectada por el MPF y la Policía provincial, el secuestro de las dosis de cocaína se produjo ayer tras un robo en una vivienda en la calle Fulverto Alveal de Senillosa. Alrededor de las 13.40, el acusado, M.I.N.R, forzó la puerta de ingreso y tomó un reproductor DVD, dos pares de lentes y una gorra, para luego escapar.
La víctima alertó a la Policía y, a unos 100 metros de la vivienda, los efectivos lograron aprender al acusado luego de que intentara escapar al ver que lo perseguían.
Al momento de la captura, cerca de las 14 y en calle Federico Cartés, el imputado tenía una riñonera con 26 envoltorios de color amarillo, que contenían clorhidrato de cocaína, por un total de 11 gramos de peso, para comercializar. Además llevaba $100.500 en efectivo y tres chips de telefonía celular de distintas compañías.
"Se tomó al azar uno de esos envoltorios y el personal de Antinarcóticos de la Policía le realizó el test que dio positivo a clorhidrato de cocaína", indicó Titanti.
El delito atributo por la fiscal del caso y el asistente letrado al imputado, fue robo simple en calidad de autor en concurso real con tenencia de estupefacientes para la comercialización.
Ante el juez de garantías, la fiscal del caso remarcó que la cantidad secuestrada supera el volumen previsto para el consumo y uso personal, según la jurisprudencia vigente. Y también puntualizó que el peso de cada uno de esos envoltorios es equivalente al que se utiliza en el mercado para la venta a las y los consumidores (alrededor de 0,3 gramos cada uno).
Asimismo, planteó que el imputado se encuentra bajo investigación por otro hecho de 2024 vinculado a la comercialización de drogas, en el ámbito de la justicia Federal.
En este contexto, Titanti y Vidal requirieron la prisión preventiva por un plazo de seis meses. Argumentaron que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación de parte de M.I.N.R. Mencionaron que tiene una condena previa por el delito de lesiones graves, y que en caso de una nueva sentencia en su contra, deberá cumplir pena de prisión efectiva.
Las abogadas defensoras del imputado, se opusieron a la formulación de cargos; solicitaron que se considere que la droga era para tenencia personal; y requirieron que el caso se remita al ámbito de la justicia federal, planteos que fueron rechazados por el juez de garantías Juan Guaita, quien dirigió la audiencia.
El magistrado indicó que, de acuerdo a la etapa procesal del caso, el volumen de información recolectado por el MPF era suficiente para permitir el inicio de la investigación por los delitos atribuido a M.I.N.R.
También afirmó que “la Ley 3488 tiene como finalidad clara el combate del microtráfico”, y que el caso presentado por el MPF “hace presumir que estaríamos ante ese posible delito”. Entre otros aspectos porque “hay fraccionamiento en dosis; hay dinero, lo cual puede permitir inferir lo que es la venta; a lo que se suman los distintos chips de telefonía celular”.
Respecto al pedido de prisión preventiva, el juez de garantías lo avaló por el plazo de cuatro meses.
En tanto el tiempo de investigación lo fijó en cuatro meses, tal como lo requirió el MPF.
La Ley 3488 entró en vigencia el pasado 28 de febrero de este año. La norma delegó desde el ámbito federal al provincial la investigación de los delitos vinculados al microtráfico de drogas.
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