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La Cámara Federal rechazó la apelación del expresidente acusado de amenazas, lesiones leves y graves calificadas contra la ex primera dama.
Actualidad15 de abril de 2025
Redacción Diario Neuquen
La Cámara Federal porteña confirmó este martes el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su entonces pareja, Fabiola Yáñez, lesiones graves y amenazas coactivas, y quedó más cerca de afrontar un juicio oral.
Con la firma de Martín Irurzun y Eduardo Farah, la Cámara consideró que hubo un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yáñez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.
Según el fallo, con las pruebas aportadas al expediente “se demuestra que la relación se encontraba atravesada por violencia habitual y constante, fundamentalmente psicológica, con episodios de violencia física recurrente”.
“Hay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella, además de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima”, sostuvo la sentencia.
Los jueces profundizaron en que “todo demuestra que la damnificada era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario. En un contexto así, por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando”.
Los magistrados, por mayoría, coincidieron en que “hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones que se tuvieron por acreditadas y las diferentes formas de violencia de género que de manera continuada entre 2016 y 2024, el imputado ejerció sobre la víctima, ocasionándole graves daños en su salud que fueron suficientemente probados”, lo que motivó la confirmación del procesamiento.
Sobre los problemas de salud que padecía Yañez, invocados por la defensa de Fernández, “tenían que ser conocidas por el imputado cuando inició y continuó el tipo de relación que tuvo con la damnificada. Va de suyo que tal cuadro la colocaba, junto a muchos otros factores que ya se mencionaron, en una situación de ostensible vulnerabilidad”, dijeron los jueces.
El 17 de febrero, el juez federal Julián Ercolini procesó a Alberto Fernández y ordenó también embargar bienes del exmandatario por un valor de 10 millones de pesos y mantuvo la prohibición de acercamiento a su expareja a una distancia inferior a los 500 metros, así como contactar con ella por vía telefónica, física o digital.

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