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El reclamo lo hizo Mario Villar al apelar la resolución que ratificó la pena a 6 años de la expresidenta en el expediente por direccionamiento de obra pública para empresarios K.
Política13 de febrero de 2025
Redacción Diario Neuquen
La fiscalía pidió que la Corte Suprema condene a la expresidenta Cristina Kirchner a 12 años de cárcel, por asociación ilícita, como anticipó TN. El reclamo lo hizo el fiscal general, Mario Villar, al apelar la resolución de la Cámara de Casación Penal que ratificó la condena a la exmandataria en el expediente por direccionamiento de obra pública para empresarios K.
Desde la fiscalía habían planteado que la sentencia de Casación "repite lo que dijo" el Tribunal Oral Federal N°2, que condenó a la expresidenta, que “no contesta las críticas que hizo el fiscal general a esos argumentos” y que “en esa medida es arbitraria y esto habilita el recurso a la Corte”, como adelantó TN.
El año pasado Casación ratificó la condena a Cristina Kirchner a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos al encontrarla culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” en la causa Vialidad.
En su resolución los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, por decisión mayoritaria, rechazaron la solicitud del Ministerio Público Fiscal de aplicar al caso la figura de asociación ilícita.
Los argumentos de la fiscalía que pidió que la Corte condene a Cristina Kirchner a 12 años de cárcel
Villar argumentó en la apelación al fallo de Casación, con pedido a la Corte a que condene a Cristina Kirchner a 12 años de cárcel por la causa Vialidad: “El delito de asociación ilícita se caracteriza por castigar la membresía, o la actuación como miembro de ésta, sin necesidad de que se ejecuten los hechos planificados. Entonces: ¿cómo se explica que traten de excluir la aplicación de este tipo penal por cómo se tratan jurídicamente los hechos cometidos posteriormente? La Cámara de Casación no lo contesta".
El fiscal cuestionó además: “La principal arbitrariedad que exhibe la sentencia en crisis radica en la confirmación de la absolución de Lázaro Báez, Cristina Kirchner, Julio de Vido, Julio López y Nelson Periotti por el delito de asociación ilícita”.
Villar planteó: “Según se probó suficientemente en el debate, ellos —junto al fallecido expresidente Néstor Kirchner —, instauraron y tomaron parte en una matriz de corrupción que, mediante la división de roles definidos estratégicamente (dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado), la cual fue sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años y estuvo orientada a cometer múltiples delitos para detraer y apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos públicos".
El fiscal explicó: “En efecto, no se trata únicamente de ‘irregularidades en algunas licitaciones’, sino de una estructura de poder jerarquizada, destinada a sustraer de modo sistemático fondos reservados a la obra pública”.
Villar mencionó que “se tuvo suficientemente por probado” que Cristina Kirchner, De Vido, López, Periotti y Báez “se agruparon para cometer delitos, prepararon las condiciones y los ejecutaron a lo largo de 12 años, a partir de distintos aportes realizados tanto desde el sector público como privado”.
El fiscal consideró con menciones al delito de asociación ilícita: “En lo que a las exigencias del tipo penal consagrado en el art. 210, CP respecta, ellos estrecharon y mantuvieron de manera sostenida en el tiempo un acuerdo de voluntades para cometer diversos delitos, identificados algunos de éstos como defraudaciones, según los art. 173 y 174.5, CP”.
Villar dijo que “la asociación ilícita se aplica a los traficantes de drogas, a los tratantes de personas, a los ladrones en banda, a líderes de las llamadas organizaciones sociales y a causas por delitos de lesa humanidad, pero no a políticos".
El fiscal criticó: “Coincidentemente, hubo declaraciones de algunos políticos (algunos de ellos funcionarios) en contra de la aplicación de este tipo penal una vez conocida la acusación fiscal y antes de la sentencia”. Consideró que “el caso amerita una respuesta que no sea una repetición de la sentencia de instancia, sin atender los argumentos del término de oficina y la audiencia".

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